Última actualización: agosto 11th, 2022 | 12:27 am
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el decreto que regula la suspensión de desahucio y compensación a los propietarios debido a la pandemia. Además, dentro de quienes pueden recibir esta compensación se encuentran también los grandes tenedores.
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Toggle¿En qué consiste la compensación a los propietarios por la suspensión de los desahucios?
La compensación a los propietarios por la suspensión de los desahucios se puede pedir si los servicios sociales no dan una opción para que estas personas en situación de vulnerabilidad puedan vivir. Además, se tiene que demostrar que el arrendador está perdiendo ingresos por la situación.
José Luis Ábalos, que es ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha comentado que este decreto marca las medidas y el procedimiento para que las diferentes Comunidades Autónomas puedan emplear los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Cabe recordar que en diciembre de 2020 se aprobó el decreto antidesahucios. En este documento ya se recogía que los propietarios de las viviendas afectadas podrían pedir una compensación por el daño que causaba que no se pudiera desahuciar a los inquilinos que no pagan el alquiler.
La Administración dispone de tres meses para ofrecer una vivienda alternativa a quien no está abonando su alquiler para evitar el desahucio. Pasado ese tiempo, el propietario podrá solicitar la compensación que estamos comentando.
¿A qué indemnización tiene derecho el propietario? Está establecido que sea equivalente al precio del alquiler de la zona en la que está la vivienda. Este valor se tomará del Índice de Precios de Vivienda del Ministerio, se sumarán todos los gastos que se demuestre que el inquilino no ha pagado. Abarcará esta indemnización desde el momento en el que se suspenda el desahucio hasta que se levante.
Eso sí, el decreto que se aprobó el pasado mes de diciembre muestra que, si el valor es más alto que la renta que se está cobrando al inquilino, la compensación será la renta que no se ha pagado durante el periodo que hemos comentado, además de los gastos corrientes.
El propietario de la vivienda será quien tenga que solicitar esta compensación, de forma razonada y justificada, utilizando los argumentos que hemos comentado.
¿Hasta cuándo es válido el decreto antidesahucios y quiénes no se pueden acoger a esta resolución?
De momento, el decreto antidesahucios estará vigente hasta el 9 de septiembre, cuando llegue esa fecha, se tendrá que comprobar cuál es la situación y tomar nuevas medidas o no. En opinión de Ábalos, este decreto trata de equilibrar la necesidad de atender a quienes tienen problemas para pagar su vivienda debido a la pandemia y la seguridad jurídica de los arrendadores.
Eso sí, en algunos casos no se podrá optar a la suspensión del desahucio, son estos:
• Si la vivienda es la residencia habitual o la segunda residencia del propietario.
• Si se trata de una propiedad que ha sido cedida por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviera en ella su domicilio habitual o su segunda residencia debidamente acreditada.
• Si la entrada o permanencia en la vivienda se ha realizado por medio de la intimidación o de la violencia sobre las personas.
• Si la propiedad se está empleando para realizar cualquier tipo de actividad ilícita.
• En el caso de que la propiedad sea una vivienda social y esté adjudicada a otro inquilino.
Sin duda, la compensación a los propietarios por la suspensión de los desahucios era una medida muy reclamada y ahora por fin se ha aprobado.