Lo que debes saber sobre los gastos de comunidad

Gastos de comunidad

Última actualización: noviembre 4th, 2024 | 04:41 pm

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La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y obligaciones en las comunidades de propietarios, entre ellas los gastos de comunidad y cómo se reparten dichos gastos entre los vecinos. 

¿Qué son los gastos de comunidad de un edificio?

Se consideran gastos de comunidad a todos aquellos gastos que se destinan al mantenimiento del edificio con caracter ordinario como el mantenimiento de los ascensores, servicio de limpieza, impuestos municipales, suministros… o extraordinario en el caso de realizar obra o reforma. 

Tipos de gastos en una Comunidad de Vecinos

Los gastos de comunidad pueden ser de dos tipos:

  1. Gastos de comunidad ordinarios o generales, que sirven para cubrir las necesidades básicas para que el edificio continúe en buen estado y los extraordinarios, que son los relativos a derramas o gastos que no estaban previstos.
  2. Gastos de comunidad extraordinarios, son aquellos que no se contemplan en el presupuesto anual. 

Gastos generales de una comunidad

En todas las comunidades hay unos gastos generales, que son los necesarios para cubrir las cargas, los servicios y otras responsabilidades. Estos se reparten entre todos los propietarios y según la participación que tengan en el edificio.

Los gastos generales incluyen todas las obras para el mantenimiento y la conservación del edificio. Además, también se refieren a servicios e instalaciones comunes, como pueden ser la piscina, el jardín o zonas compartidas. Estos gastos pretenden cubrir los básicos, que son: seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

Si no utilizas las instalaciones ni las áreas comunes, tendrás que pagar igualmente. Todos los propietarios están obligados a cumplir con todos los pagos.

Son aquellos que provienen del mantenimiento y las reparaciones del edificio. Estos se contemplan en una junta ordinaria donde deben participar todos los propietarios y deciden la cuota a pagar mensualmente. Estos incluyen:

  • Gastos de mantenimiento de los servicios habituales como: limpieza, gastos bancarios, ascensor, luz del portal, garaje, conserje, piscina, jardinería, etc.
  • Gastos de mantenimiento de otros elementos de las instalaciones comunes como tejados, tuberías, calderas, etc.
  • Obras para la conservación necesarias para el sustento del edificio.
  • Fondo de reserva: este tiene que superar el 10% del último presupuesto ordinario y sirve para cubrir obras o derramas que se han producido por algún imprevisto.
  • Gastos municipales referentes a la recogida de basuras o el vado.

Gastos extraordinarios

Se suelen utilizar para reformas o obras. Para poder pagar este mantenimiento, se convoca una junta de propietarios extraordinaria, donde se busca una solución y se decide el tipo de pago. De hecho, puede ser que, a consecuencia de estos, la cuota de comunidad suba.

Exenciones al pago de los gastos de comunidad

Cada comunidad puede establecer sus propias normas en los Estatutos. Es posible establecer diferentes criterios para la repartición de gastos: 

  • Establecer gastos a partes iguales sin tener en cuenta cuotas de participación.  
  • Liberar de algunos gastos comunes a los locales del edificio, como por ejemplo, pagar los gastos de cambio de ascensor. 

Aquí tienes una pequeña explicación de los gastos que supone comprar una casa en una comunidad de vecinos, pero a la vez puedes disfrutar de unos servicios que una casa unifamiliar no tiene, como, por ejemplo, un conserje o, en ocasiones, zonas comunitarias como locales, jardines y piscinas.

Cómo se reparten los gastos de comunidad entre los propietarios

Los gastos de comunidad se reparten según la cuota de participación de cada piso o local. Estos gastos se establecen según la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal donde se especifica que:

«A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble […]. Dicha cuota servirá para determinar la participación en cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

Estos pagos, repartidos en cuotas mensuales, siempre pertenecen al propietario. En el caso de que el piso esté alquilado y en el contrato diga que los gastos de comunidad tiene que asumir el inquilino, el propietario continúa siendo el responsable de estos. 

Preguntas frecuentes

Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de una vivienda está obligado a pagar con arreglo a su cuota de participación todos los gastos generales de la comunidad siempre que no sean susceptibles de individualización. Si bien el dueño del edificio puede establecer un criterio diferente en los Estatutos de la finca o bien los propietarios decidan modificar dicho sistema de reparto. 

Son todos aquellos gastos que se destinan al mantenimiento del edificio. Entre ellos se encuentra el mantenimiento de los ascensores, servicio de limpieza, impuestos municipales o suministros. 

La cuota de participación o coeficiente aparece en el título de Propiedad Horizontal y se calcula en función del valor de la vivienda y no por su superficie. Por ejemplo, no tiene el mismo valor vivir en un primero que en el ático del edificio aunque las viviendas tengan los mismos m2.

El propietario siempre debe asumir responsabilidad de pagar los gastos de comunidad y en el caso de alquilar su vivienda, esta obligación no varía debiendo responder ante la Comunidad de Propietarios si no se efectuara.  

Un local está obligado a pagar los gastos de la comunidad de igual forma a la que está obligada a cualquier otra vivienda del edificio pero no en la misma proporción. En las escrituras se suele detallar gastos de la comunidad en los que está exento como por ejemplo, mantenimiento del ascensor, la limpieza del portal, obras del portal y del ascensor, etc. Por tanto, el porcentaje o cuota de participación será menor en relación a otros propietarios. 

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